SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Ancelma Lafuente Mendoza Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, no concurrió a la audiencia, empero presentó informe escrito (fs. 38 y 39) en los siguientes términos: 1) El 16 de marzo de 2015, suscribió CITE 288 de remisión de los antecedentes en cumplimiento a la providencia de 7 de febrero del citado año; 2) El 2 de abril del mismo año, el caso fue recibido en Auxiliatura de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) Desde agosto de 2013, a la fecha, no tiene designados a los “Auxiliares I y II”, extremo que perjudica el trabajo en Secretaría –quien es la única funcionaria– en el Juzgado, como ser las notificaciones en todos los procesos; 4) Los antecedentes fueron remitidos al señalado Tribunal por tratarse de un “caso de Corte”; por lo que, no puede enviar al Tribunal de garantías; y, 5) Su autoridad despachó en el día todos los asuntos que la conciernen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR