SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el contenido de la acción de libertad, complementando en los siguientes términos: a) El trámite resultó excesivamente moroso, injustificadamente dilatorio donde está comprometida la libertad de Gaby Esperanza Candia de Mercado, porque se estaría pretendiendo ejecutar un mandamiento de captura; por consiguiente, una sentencia condenatoria no ejecutoriada, contra la que se presentó incidente para suspender su cumplimiento; y, b) Habiéndose dispuesto la remisión del mismo a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la autoridad demandada hasta la interposición de esta acción de defensa, no cumplió con el envío, siendo contrario al principio de celeridad procesal, habida cuenta que no admite recurso alguno. Reiteró lo expresado en el petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR