SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el pasado año la accionante se encuentra indebidamente perseguida con un mandamiento de captura dictado por la autoridad demandada, a pesar de que la sentencia condenatoria en cuya virtud se pronunció, no estaba ejecutoriada por hallarse en trámite y resolución, el recurso de casación y/o nulidad.
El 21 de octubre de 2014, Gaby Esperanza Candia de Mercado, interpuso un incidente de suspensión de ejecución de sentencia ante la referida autoridad, para que deje sin efecto el mandamiento de captura, petición que no tuvo oposición por las partes e incluso el Ministerio Público, expresó que tal solicitud era atendible para que se difiera; no obstante, la autoridad judicial en suplencia, mediante proveído de 7 de febrero de 2015, dispuso la remisión del expediente –de ejecución penal– al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que la Sala Penal de Turno, resuelva el incidente planteado.
La aludida contra el proveído ut supra, presentó recurso de reposición el 2 de marzo de igual año, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada, por decreto de 5 de marzo del citado año; en consecuencia, debió ser remitido inmediatamente el expediente al mencionado Tribunal, para su respectiva resolución; y, así se dilucidaría la persecución ilegal; empero, hasta el presente no se envió, dilatando indebidamente por casi un mes la resolución del incidente formulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR