SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El caso emerge de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Gaby Esperanza Candía de Mercado, que radicado en el Juzgado Segundo de Ejecución Penal del departamento de La Paz a cargo de la autoridad demandada, ante la inminencia de la ejecución de la sentencia condenatoria, por memorial de 21 de octubre de 2014, presentó un incidente de suspensión de ejecución de sentencia, mismo que luego del procedimiento de rigor, recibió como respuesta, por providencia de 7 de febrero de 2015, disponiendo la remisión de todo lo obrado a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que la misma resuelva éste, debido a que, fue expedido tal mandamiento de condena por Sala Plena de ese Tribunal (Conclusión II.1). Habiéndose presentado recurso de reposición contra la aludida providencia, mereció decreto de 5 de marzo de igual año, declarando no ha lugar a la reposición, quedando subsistente la misma (Conclusión II.2); asimismo, el cumplimiento de la orden de envío de obrados al citado Tribunal, fue efectivizado con la recepción en Auxiliatura de Salas Penales el 2 de abril del mismo año (Conclusión II.3).
Puede advertirse claramente que en éste proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a la referida que se encuentra gozando de libertad y ejerciendo su derecho a la defensa mediante la interposición del incidente de suspensión de ejecución de sentencia; conforme a la pretensión formulada en ésta acción de libertad, así como también se halla textualmente expresada en la remisión de obrados concernientes a ese incidente planteado a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el objeto de que esta cuestión incidental merezca pronunciamiento, se evidencia que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, añadiendo que Gaby Esperanza Candía de Mercado no ésta en estado de indefensión. En consecuencia, no se tienen los presupuestos que la doctrina constitucional diseño, según el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional estime la presente acción de libertad en los alcances previstos en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin que ello, implique que la accionante se halle desprovista de garantías, pues, tiene a su alcance en su caso, la acción de amparo constitucional para la protección de los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR