Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. En respuesta al incidente de suspensión de ejecución de sentencia presentada por Gaby Esperanza Candia de Mercado mediante memorial de 21 de octubre de 2014, previo traslado a las partes, la autoridad demandada pronunció la providencia de 7 de febrero de 2015, disponiendo la remisión de todo lo obrado a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que la misma resuelva el incidente planteado, al haberse expedido el mandamiento de condena por Sala Plena de ese Tribunal (fs. 2 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR