SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el proceso penal que el Ministerio Público le sigue a la accionante, la autoridad demandada expidió mandamiento de captura, ante esa persecución indebida, presentó incidente de suspensión de ejecución de sentencia, que previo trámite de rigor, se dispuso que se remita el mismo a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de La Paz para su resolución; habiendo interpuesto recurso de reposición contra tal decisión; y, la Jueza demandada por providencia de 5 de marzo de 2015, declaro no ha lugar la reposición y subsistente la determinación recurrida; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no remitió obrados al señalado Tribunal, dilatando indebidamente la resolución del incidente que dilucidaría la persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR