SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 8/2015 de 6 de abril, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la no remisión de actuados, la autoridad demandada suscribió el CITE 288 de 16 de marzo de 2015, para el envío de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) En actuados no existe memorial o constancia de que la accionante hubiere hecho conocer a la referida autoridad, la demora en que incurrió la “secretaria abogada” quien es responsable de las remisiones por ser la única funcionaria; iii) La jurisprudencia invocada no tiene relación con el hecho y el fundamento, más cuando hay jurisprudencia respecto al derecho de petición y estas exigen el agotamiento de las vías o instancias idóneas para reclamar la respuesta, aspecto que no aconteció en el presente caso, más aún cuando la aludida no se encuentra privada de su libertad; y, iv) Si bien, los jueces tienen que ejercer control de su despacho, la falta de designación de personal de apoyo, provoca la demora del cumplimiento de las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional, no es su responsabilidad, sino del Consejo de la Magistratura y Presidencia del mencionado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR