SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 8/2015 de 6 de abril, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la no remisión de actuados, la autoridad demandada suscribió el CITE 288 de 16 de marzo de 2015, para el envío de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) En actuados no existe memorial o constancia de que la accionante hubiere hecho conocer a la referida autoridad, la demora en que incurrió la “secretaria abogada” quien es responsable de las remisiones por ser la única funcionaria; iii) La jurisprudencia invocada no tiene relación con el hecho y el fundamento, más cuando hay jurisprudencia respecto al derecho de petición y estas exigen el agotamiento de las vías o instancias idóneas para reclamar la respuesta, aspecto que no aconteció en el presente caso, más aún cuando la aludida no se encuentra privada de su libertad; y, iv) Si bien, los jueces tienen que ejercer control de su despacho, la falta de designación de personal de apoyo, provoca la demora del cumplimiento de las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional, no es su responsabilidad, sino del Consejo de la Magistratura y Presidencia del mencionado Tribunal.