Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 7/2015 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 22 a 25, vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco García y Julia Miranda Armata en representación de su hijo Marcelo García Miranda contra Jose Luís Terrazas Armijo, Juez Instrucción en lo Penal y Liquidador de Cotagaita del departamento de Potosí y Richard Llave Pinaya, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.4.1. Respecto al representante del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR