SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.4.1. Respecto al representante del Ministerio Público
De acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que el 2 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia demandado, presentó imputación formal contra el accionante por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, solicitando la detención preventiva del mismo, pese a que el accionante le hizo conocer que contaba con diecisiete años de edad, adjuntando certificado de nacimiento, por lo cual correspondía remitir antecedentes ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí -pues dicha autoridad hace de Juez de la Niñez y Adolescencia al encontrarse en provincia-, para que el mismo asuma competencia al tratarse de un menor de edad, lo cual no aconteció, pues se evidencia que puso el caso a conocimiento del Juez Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Cotagaita del mismo departamento, autoridad que no era competente para conocer el caso, de acuerdo al régimen especial de protección y atención que goza este grupo de personas por parte del Estado y la sociedad; puesto que, la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.4.1. Respecto al representante del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR