SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión del delito de hurto agravado cometidos en las gestiones 2013, 2014 y 2015, el Fiscal codemandado le imputó formalmente el 2 de febrero de 2015, y en audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 del señalado mes y año, el Juez codemandado en base a la fundamentación del Fiscal codemandado, -respecto a los presupuestos señalados en los arts. 232, 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a su participación en el hecho ilícito, la existencia de elementos suficientes de convicción y los riesgos procesales de fuga y obstaculización-, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca”. Pese a que se les hizo conocer oportuna y documentalmente la minoría de edad, pues se presentó copia del certificado de nacimiento.

Las autoridades demandadas no tomaron en cuenta lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente, pues a momento de cometer el ilícito, al ser imputado formalmente y aplicarle medida cautelar personal de detención preventiva contaba con diecisiete años, por lo que la autoridad competente para conocer el proceso investigativo penal debía ser el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, ya que dicha autoridad realiza actuados de Juez de la Niñez y Adolescencia, al encontrarse en provincia, por otra parte si el Juez competente habría determinado la detención preventiva está debería cumplirse en un centro de reintegración social y no así en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo Cantumarca”, en el cual es víctima de agresiones físicas por parte de los internos de mencionado recinto penitenciario.

Tramitó la declinatoria de competencia, que fue admitida por el Juez de Instrucción en lo Penal Mixta y Liquidador de Cotagaita del departamento de Potosí, de igual forma presentó al Fiscal de Materia, solicitud de salida alternativa de terminación anticipada del proceso la cual no fue objeto de análisis por parte de éste.