SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Anular obrados hasta la Resolución de señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar; b) Disponer que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del mismo departamento, asuma el control de la investigación y resuelva la situación jurídica del imputado -ahora accionante- en audiencia; y, c) Por secretaria se libre mandamiento de libertad a favor del accionante para ser puesto inmediatamente a consideración de dicho Juez, bajo el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a los arts. 7, 262 inc. n) y 273 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA), el menor de dieciocho años no puede ser juzgado por un juez instructor en lo penal; 2) Tiene derecho a la intervención de su representante legal y se presume su minoridad;3) El Fiscal demandado al encausar al accionante ante un juez no determinado por ley, inobservando su minoridad, obro de manera ilegal; 4) El Juez demandado, al no tomar en cuenta las garantías que le asisten a un menor de dieciocho años, -como la presunción de su minoridad, determinar su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo Cantumarca” y no en un centro de rehabilitación, efectuar la audiencia cautelar sin la presencia de la defensa técnica como exige la ley (defensoría de la niñez y adolescencia), intervención del o los representantes legales del menor o sus padres y usurpando funciones del juez asignado para el juzgamiento de adolescentes- queda claro que la detención es indebida, hecho por el cual se vulneró sus derechos y garantías; y, 5) Que durante la presunta comisión del hecho ilícito, y en el momento de la imposición de medidas cautelares, el accionante era menor de edad, por lo que se debió aplicar el Código Niño Niña y Adolescente, que ya se encontraba vigente.