SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad se establece que por “…certificado de nacimiento del accionante con fecha de nacimiento el 5 de febrero de 1997 y al 5 de febrero de 2015 cumplió 18 años, es decir que ha momento de la detención 3 de febrero de 2015 le faltaban dos días para cumplir 18 años” (sic) (fs. 21 vta.).
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez natural y a la defensa; por cuanto, considera que en audiencia de medidas cautelares de 3 de febrero de 2015, el Juez codemandado en base a la fundamentación del Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo Cantumarca”, determinación en la cual las autoridades demandadas no tomaron en cuenta la minoridad del accionante, que merecía un trato preferente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.4.1. Respecto al representante del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR