SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.4.2. Respecto a la actuación del Juez demandado
El accionante alega que el 3 de febrero de 2015, en audiencia de medidas cautelares, el Juez codemandado en base a la fundamentación del Fiscal de Materia -demandado- dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo Cantumarca”, pese a haberle hecho conocer que éste era menor de edad, aspecto que impedía a la mencionada autoridad, continuar con la audiencia, pues lo que debió hacer era informar de manera inmediata y poner el caso a conocimiento al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí ya que dicha autoridad funge como Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto es la autoridad competente para conocer los casos en los que se encuentre comprendida la libertad de un adolescente infractor, como es el caso, pues el accionante contaba con diecisiete años; sin embargo, pese a haberse invocado la minoridad en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la referida autoridad, ordenó la detención preventiva del menor en el centro penitenciario ya señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad,
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.4.1. Respecto al representante del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR