SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe de 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 96 y vta., manifestaron lo siguiente: a) El Auto de Vista cuestionado por el accionante, contiene los fundamentos necesarios y suficientes ceñidos a la normativa vigente, la doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable, por lo que, no vulnera derecho constitucional alguno;     b) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar los entendimientos de las autoridades jurisdiccionales cuando sus resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas, aspecto que no es cuestionado por el accionante, sino que objeta la interpretación de la norma procesal penal en el caso concreto; lo contrario, implicaría que todo litigante insatisfecho con una resolución de la jurisdicción ordinaria accione la vía constitucional, convirtiéndose la tramitación de la causa en interminable; y, c) La revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional solo procede excepcionalmente en los casos donde exista vulneración de derechos y garantías constitucionales objetivamente demostrados por el impetrante, lo que no sucede en el presente caso, solicitando la denegatoria de la tutela impetrada.