SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica, señalando en lo principal que dentro del proceso penal seguido en su contra, formuló la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habiendo sido declarada procedente en primera instancia, determinación que una vez apelada, fue revocada por las autoridades demandadas, con una fundamentación arbitraria e ilegal, en razón que, según su criterio, el Tribunal inferior no habría analizado correctamente el comportamiento del imputado, pues al haber obtenido una decisión final desfavorable en la excepción planteada, se considera como un acto dilatorio, interpretación que resulta irracional, ya que ni la ley, la doctrina o la jurisprudencia constitucional sustentan tal razonamiento; por otra parte, las autoridades demandadas en su Resolución, refieren que la demora procesal  no es atribuible al órgano jurisdiccional, sin considerar los extensos periodos de tiempo transcurridos hasta el Auto de apertura de juicio; asimismo, consideran que las acefalías y la carga procesal, que también generaron la mora procesal, no serían atribuibles al órgano jurisdiccional, sin considerar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido el deber de los Estados de proveer los servicios administrativos de justicia, no siendo evidente que el Tribunal inferior se haya limitado a efectuar una simple operación aritmética, sino que refirió cada uno de los actos procesales que determinaron la demora procesal, los delitos investigados no pueden ser considerados complejos y que al tratarse de dos imputados y acusados, el número de involucrados como factor de análisis tampoco es atendible.