SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
1)
Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito corriente de fs. 76 a 79 vta., indicó que: 1) Por Sentencia 185/2014 de 18 de julio, el accionante fue condenado por el delito de facilitador en la comisión del delito de ganancias ilícitas, con privación de libertad de cuatro años previsto y sancionado por el art. 185 bis párrafo tercero del Código Penal (CP), que fue modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; 2) Conforme establece la resolución bi-ministerial 002/2013 de 31 de octubre , en su art. 6, se debe emitir un informe, para verificar sí cumple o no los requisitos; por ello se emitió informe de no cumplimiento; 3) El DS 1723 manifiesta las exclusiones para su aplicación de esta manera se tiene que el art. 4 inc. c), señala que las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley 004, no obtienen ese beneficio; y, 4) Esta situación ha ocasionado que el accionante constantemente plantee acciones de libertad; toda vez que, los fallos de 26 de agosto de 2014, y el 12 de septiembre del mismo año, se puso en conocimiento de la jurisdicción constitucional el caso, sobre la procedencia o no del beneficio de indulto que otorga el DS 1723; empero, al ser emitido el Decreto Presidencial 2131, no es posible que nos pronunciemos hasta que se conozca el resultado de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo