SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
Fragmento 3
Al ser promulgado nuevamente el Decreto Presidencial 2131, mediante el cual, se abre nuevamente la posibilidad del indulto; él accionante, reiteró su solicitud, la cual nuevamente fue denegada por el Director General de Régimen Penitenciario, solicitando éste, a la Directora del Régimen Penitenciario del departamento de La Paz, emita informe; toda vez que, interpuso acción de libertad en una anterior oportunidad que se le negó el beneficio; pese al intento de esta última autoridad de remitir los actuados pertinentes; el Director General sustentó su determinación de negar el indulto; alegado que esos fallos emitidos por los jueces de garantías en las acciones planteadas, deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, el tiempo que lleva dicha revisión perjudica su solicitud de indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo