SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso; toda vez que, Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario y Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no dan curso a su solicitud beneficiarse con el indulto establecido en el DS 1731; en razón a que, fue sentenciado por un delito previsto en la Ley 004; razón por la cual, interpuso una serie de acciones de libertad, las cuales están en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ante la emisión del Decreto Presidencial 2131, presentó una vez más su solicitud; empero, las autoridades demandadas indicaron no poder pronunciarse sobre la procedencia o no del indulto, hasta que termine la revisión de los recursos planteados; pese a que los co-sentenciados Jorge Enrique Parra Garcés y Carlos Montenegro Gomez por los mismos delitos y misma pena, fueron indultados.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que, el accionante planteó previamente a la presente en varias oportunidades acción de libertad, las cuales tienen como común denominador a las mismas autoridades como denunciadas; y la misma causa; que en los expedientes 08570-2014-18-AL, 08521-2014-18-AL y 08403-2014-2014-17-AL, que ya fueron revisados por este Tribunal y que merecieron la SCP 0486/2015 de 7 de mayo; es decir, existe identidad de sujeto, objeto y de ello cabe mencionar que, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en ese caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa; empero, en el caso sujeto a análisis no ocurrió el extremo señalado; por lo que, se advierte que ya existe cosa juzgada en materia constitucional; aspecto que asegura que en virtud de existir identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de estos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa, lo que impide que se ingrese al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo