SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso; toda vez que, Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario y Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no dan curso a su solicitud beneficiarse con el indulto establecido en el DS 1731; en razón a que, fue sentenciado por un delito previsto en la Ley 004; razón por la cual, interpuso una serie de acciones de libertad, las cuales están en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ante la emisión del Decreto Presidencial 2131, presentó una vez más su solicitud; empero, las autoridades demandadas indicaron no poder pronunciarse sobre la procedencia o no del indulto, hasta que termine la revisión de los recursos planteados; pese a que los co-sentenciados Jorge Enrique Parra Garcés y Carlos Montenegro Gomez por los mismos delitos y misma pena, fueron indultados.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que, el accionante planteó previamente a la presente en varias oportunidades acción de libertad, las cuales tienen como común denominador a las mismas autoridades como denunciadas; y la misma causa; que en los expedientes 08570-2014-18-AL, 08521-2014-18-AL y 08403-2014-2014-17-AL, que ya fueron revisados por este Tribunal y que merecieron la SCP 0486/2015 de 7 de mayo; es decir, existe identidad de sujeto, objeto y de ello cabe mencionar que, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en ese caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa; empero, en el caso sujeto a análisis no ocurrió el extremo señalado; por lo que, se advierte que ya existe cosa juzgada en materia constitucional; aspecto que asegura que en virtud de existir identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de estos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa, lo que impide que se ingrese al fondo de la problemática.