SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe cursante de fs. 73 a 75, expresó lo siguiente: a) El accionante fue sentenciado a cuatro años de presidio; por esta razón, constantemente plantea acciones de libertad contra la Directora del Régimen Penitenciario de La Paz; b) El Decreto Presidencial 2131 en su art. 1, señaló que se otorgará el indulto por razones humanitarias, pero de manera condicionada; por ello, no alcanza a los delitos de asesinato, feminicidio, espionaje, delito de corrupción, trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenas superiores a diez años; c) Habiendo revisado la solicitud presentada por el accionante, este no ingresa dentro de las previsiones del Decreto Presidencial 2131, así como tampoco pudo con el Decreto Supremo (DS) 1723 de 18 de septiembre de 2013, por ser su condena por un delito de corrupción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo