SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2015 de 5 de marzo, cursante de fs. 84 a 86; por la cual, se concedió la tutela solicitada, argumentando que no existe relación jurídica, ni fáctica que se pueda relacionar al accionante con actos de la corrupción pública; toda vez que, se trata del juzgamiento de tres personas por tipos penales de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, tomando en cuenta que los sentenciados no son funcionarios públicos; sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, los fallos son de cumplimiento obligatorio, en razón a que la acción de libertad puede plantearse varias veces; por otro lado, las autoridades denunciadas habrían vulnerado el derecho a la petición que toda persona tiene conforme el art. 24 de la CPE; por ello, estas debieron tramitar y resolver dentro de los plazos establecidos, o en el caso al encontrarse una persona privada de libertad, con mayor celeridad tomando en cuenta el art. 14.IV de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo