SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0931/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
La SCP 0038/2012 de 26 de marzo, respecto de la activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto sujetos y causa expresó: “Prima facie, a la luz de la presente problemática, debe señalarse que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución Política del Estado aprobada por Referendo Constitucional el año 2009, adoptó un sistema plural de control de constitucionalidad, reconociendo un ámbito específico de control tutelar destinado a la defensa pronta y oportuna de derechos fundamentales, en ese contexto, la acción de libertad disciplinada en el artículo 125 de la CPE, es un mecanismo de defensa eficaz e idóneo para la tutela de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción; asimismo, constituye un mecanismo de defensa frente a procesamientos indebidos y persecuciones ilegales vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo