SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2014, presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya la solicitud de aprobación y regularización de plano de lote de su propiedad, ubicada en la zona de Trojes-Chilimarca distrito 5, manzana 88-C, lote 7, calle innominada, a fin de poder realizar la inscripción del derecho propietario del mismo en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), habiendo obtenido como respuesta la Resolución de 9 de julio de 2014, en la cual se negó su solicitud con el argumento de existir sobreposición de su lote con un área escolar, por lo que debe acudir a la vía llamada por ley a fin de hacer valer sus derechos.
Dicha Resolución resulta inadmisible, toda vez que, con anterioridad tanto el Departamento de Catastro como Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya visaron su minuta de compra venta, por lo que se le cobró el impuesto a la transferencia, no habiendo en ese momento ninguna observación, porque de haber existido sobreposición o irregularidad técnico o legal alguna, no se hubiera procedido a la visación de la respectiva minuta.
Ante la mencionada negativa de regularización de plano, se apersonó ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya mediante memorial de 7 de agosto de 2014, solicitando se emita una resolución que disponga la aprobación e inscripción del plano de lote de su propiedad, pero mediante nota CMT/CE 0463/14 de 8 de agosto de 2014, se le negó su pretensión, por considerar que lo solicitado no corresponde a sus atribuciones, recomendándole que interponga los recursos administrativos previstos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR