SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se tiene que, la hoy accionante presentó solicitud al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya -hoy demandado- para la aprobación y regularización del plano de su lote de terreno de 235,62 m2 de superficie, ubicado en la zona de Trojes-Chilimarca de esa localidad; sin embargo, el Asesor Legal de Catastro de dicho Municipio expidió el decreto de 9 de julio de 2014, haciendo saber a la propietaria que existían observaciones y sobreposición de ese terreno con el área escolar, debiendo acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos. Ante la situación presentada, la hoy accionante acudió con su reclamo ante el Concejo Municipal, pidiendo que se ordene al Ejecutivo Municipal proceda a aprobar el plano de referencia; sin embargo, el Presidente y el Secretario de ese Órgano de gobierno le hicieron saber que en sesión del Pleno se dispuso negar la solicitud presentada por no corresponder a sus atribuciones.
De la relación de los hechos expuestos precedentemente, se tiene que una vez emitido el decreto de 9 de julio de 2014, por el Asesor Legal de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la hoy accionante no hizo uso de los recursos de impugnación que prevén los arts. 64 y 66 de la LPA, es decir que no acudió ante las instancias idóneas del Ejecutivo Municipal empleando los mecanismos intraprocesales de defensa, sino que, en forma por demás equivocada, planteó directamente su reclamo al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR