Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. Mediante nota CMT/CE 0463/14 de 8 de agosto de 2014, emitida por el Presidente y el Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se dio respuesta al memorial presentado por la accionante, señalando que en sesión ordinaria del Pleno de esa fecha, se dispuso negar la solicitud presentada en mérito a que no es atribución de ese Órgano conocer ese trámite, recomendando interponer los recursos administrativos previstos por ley (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR