SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Saúl Cruz Pardo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante informe escrito de 2 de marzo de 2015, que cursa de fs. 91 a 94, manifestó que, se dio atención a la solicitud de aprobación de plano de un lote de terreno presentada por la accionante, y con la permisión de lo dispuesto por el art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, se dispuso que la propietaria presente previamente ciertos requisitos, lo que en este caso no ocurrió, no constituyéndose esa exigencia en una denegación propiamente dicha. Sin embargo, si la accionante consideraba que se incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, debió utilizar los recursos establecidos por ley, lo que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR