SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
1)
Mediante informe escrito las autoridades recurridas sostienen que: 1) De la lectura de la Acción de Libertas no se establecería de manera cierta y concreta que derechos se ha vulnerado con la resolución 29/2015 de 4 de marzo, ante la presentación de un recurso de apelación incidental contra la resolución que determina la libertad provisional conforme el art. 251 del CPP; 2) Con relación a al pronunciamiento extrapetita y por consiguiente el incumplimiento del art. 398 del CPP., todos los puntos resueltos reclamados, son los por el recurso presentado por la parte imputada, y dictada en base a los antecedentes remitidos a la Sala Penal Segunda, más aun considerando que el accionante no establece de manera precisa en qué consiste ese fallo ultrapetita, siendo un reclamo genérico e infundado; 3) En relación a la adhesión la apelación de la fiscal, se establece que en el memorial presentado por la parte querellante se da por notificado y se adhiere a la apelación, toda vez que no le habían notificado con la apelación de la representante del Ministerio Público, que esta no sería la vía para reclamar los principios, que el derecho y la garantía del debido proceso, es muy genérico no especificando en qué consiste dicha afectación; ratificándose en la resolución 29/2015 de 4 de marzo, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo