SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, ampliándola manifestó que: a) Con referencia a la resolución de la fiscal, sostendría que se debería aplicar el art. 235 num. 2) sobre el riesgo de obstaculización, con el argumento que era policía y podría influir en los testigos y peritos, sin basarse en ningún medio probatorio, que esa resolución hubiera sido apelada por el Ministerio Público y que la parte querellante habría renunciado, que extrañamente presentó nueva apelación, por lo que la Sala penal habría convocado a la audiencia de fundamentación de la apelación, en audiencia la fiscal sin argumento alguno, solicitó que se revoque las medidas sustitutivas a la detención preventiva y se deje sin efecto la resolución de la jueza A quo; por su parte la querellante, fundamento su apelación cuando no correspondía por ser extemporánea, sin embargo motivo su exposición en sentido en base al art. 235 num. 2) del CPP., pues estaría realizando llamadas amenazantes a la familia de la víctima, por lo que solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Con relación a la apelación las autoridades habrían incurrido en infracción pues la jurisprudencia del tribunal constitucional establecería que la existencia de un solo riesgo procesal no puede determinar la detención preventiva, que en el caso en análisis seria el art. 235 num. 2) del CPP., sin embargo la jueza habría señalado a la existencia del art. 235 num.1), 235 num.2), 233 num. 1) en relación al art. 235 num. 5) del CPP., por lo que las autoridades debieron mantener el mismo riesgo dispusieron una medida superior restrictiva que es la detención  preventiva; c) Sobre la apelación el tribunal sólo puede considerar los agravios expuestos por la parte apelante, que la revisión de oficio correspondería a los jueces de instrucción en lo pena no a los vocales superiores que conoce una apelación, en este sentido las autoridades se habrían excedido en sus facultades, al haber modificado de oficio la resolución 249/2011, cuando el Ministerio Público presento su apelación se refirió única y exclusivamente a la nulidad de la aprehensión, dejándole que exponga los fundamentos de manera oral, consideró también que la juez le habría dado libertad pura y simple, cuando se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, pidiendo que se deje sin efecto la audiencia de medidas cautelares del 21 de noviembre de 2012, asimismo las autoridades consideraron la apelación de la parte querellante, cuando fue retirada y en base a esta, emitieron una resolución atendiendo sus argumentos, por lo que pide que se anule la resolución emitida por los vocales y se dicte una nueva, en base a la apelación de la representante del Ministerio Público.

Por su parte el abogado querellante fundamentó sobre los riesgos de obstaculización para disponer la medida sustitutiva de detención preventiva, supuestamente incumplida por su parte y otros aspectos que si bien no están en el Auto de vista  emitido por los vocales demandados, habrían sido objeto de atención sin justificación alguna.