SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que su derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a una debida fundamentación, fue vulnerado con el Auto de Vista 29/2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que se habría pronunciado extra petita, respondiendo a otra cuestiones no plateadas en la apelación, sin mayor fundamento legal refiriéndose a otras cuestiones, cuando debió pronunciarse sobre el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, habiendo ratificado el argumento del juez A quo, en sentido que concurre riesgo de obstaculización, por ocupar un cargo policial, y porque el delito de feminicidio sería un hecho de connotación social, con estos argumentos revocó la resolución de medidas cautelares, aplicando una más grave como es la detención preventiva, por lo que solicitó se anule el Auto de Vista emitido por los vocales de la Sala Penal Segunda, y se proceda a emitir uno nuevo conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo