SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia lesionado el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, y el derecho a la libertad física, puesto que Resolución 26/2014 de 21 de noviembre, considero la apelación, que inicialmente las autoridades habrían sostenido que no atenderían por no constituir su atribución por el art. 398 del CPP, actuando fuera de sus competencia; habiendo realizado un análisis de la legalidad o ilegalidad de la aprehensión y los elementos indiciarios en su contra, cuando el limite seria circunscribirse a la resolución motivo de la apelación, como era las medidas cautelares, habiendo descrito elementos de manera ultra petita, y por último por haber acreditado la gravedad del delito de feminicidio para reforzar el primer razonamiento de la jueza cautelar, que por el hecho de ser policía podría influir en los testigos y victima art. 235 num. 2) del CPP., por lo que pide revocar la resolución 26/2015 que agravó sus situación, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo