SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0935/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que su persona fue ilegalmente aprehendida el 20 de noviembre de 2014, por el investigador asignado y que posteriormente a su declaración informativa, inmediatamente le notificaron con la resolución de aprehensión que después de solicitar al juez de la causa el control de legalidad, habría sido declarada ilegal su aprehensión, por no haber seguido el conducto regular de citación previa a la aprehensión, y que al concurrir únicamente el riesgo procesal de fuga y obstaculización previsto en el art. 235 num. 2) del CPP., se le aplico las medidas sustitutivas de detención preventiva prevista en el art. 240, una vez notificada con la mencionada resolución, la representante del Ministerio Público solicitó revocar las medidas sustitutivas de detención preventiva, en conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de la ciudad de La Paz, convocó a una audiencia de fundamentación de apelación, cuando la parte querellante mediante memorial renuncio a la apelación incidental de la resolución de medidas cautelares, presentando un segundo memorial el 3 de diciembre de 2014, donde habría solicitado la revocatoria de sus medidas sustitutivas a la detención preventiva; en audiencia la fiscal sostuvo que su aprehensión se debió al mandato del art. 226 del CPP., que no hubiera sido considerado por la juez del proceso, quien dispuso su libertad pura y simple y no las medidas sustitutivas a la detención preventiva, solicitando se deje sin efecto la resolución de medidas cautelares y se revoque las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Aduce que las autoridades habrían violado el art. 398 del CPP., puesto que habrían actuado fuera de su competencia analizando la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, más allá de lo que se había pedido, en una audiencia de fundamentación de apelación, que al haber revocado la resolución de medidas cautelares, aplicando una más grave como es la detención preventiva, se habría vulnerado su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo