SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
La ABC, a través de su representante legal, Alain Gómez Uyeno, en audiencia, señaló que: 1) El año 2007, inició un proceso penal contra los ahora accionantes y otros; dentro del cual, el 13 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la que en cumplimiento del art. 325 del CPP, la defensa planteó incidente y observaciones a la acusación fiscal y particular, en la que se emitió la Resolución 105/2012, declarándose procedente tal incidente y dispuso la devolución de ambas acusaciones dando un plazo de cinco días para su subsanación; 2) Es así que, la ABC presentó nuevo pliego acusatorio, sin que exista mucha modificación; empero, fue el Ministerio Público el que presentó recurso de apelación; 3) Mediante Auto de Vista 122/2014, los Vocales demandados revocaron el fallo de primera instancia y dispusieron la prosecución del proceso, invocando la previsión del art. 342 del CPP, fallo que se encuentra debidamente fundamentado, considerando que el Juez de la causa al emitir la Resolución 105/2012, emitió juicios de valor, habiendo ingresando al fondo de la investigación; más aún, cuando las autoridades demandadas informaron que todo el periodo del año 2007 hasta la fecha, los ahora accionantes trataron de dilatar el proceso con un sinfín de recusaciones, tomándose en cuenta que a partir de las investigaciones preliminares de la etapa preparatoria se evidencio en tres “CPU”, que los nombrados mandaban correos electrónicos negociando los supuestos contratos que realizaba la ABC; documentos que fueron impresos y notariados, aunque no se abrieron dichos equipos; por lo que, no consideran que la Resolución objeto de autos haya ocasionado agravio alguno, como tampoco se demostró vulneración de derechos de los nombrados; y, 4) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista 122/2014; el cual, fue emitido en cumplimiento del art. 124 del CPP.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la legalidad; y, al principio de seguridad jurídica, por cuanto: 1) Las autoridades demandadas revocaron la Resolución 105/2014 -que declaró procedente el incidente sobre observaciones formales a la acusación pública y particular por falta de fundamentación y no por carecer de una adecuada relación circunstanciada de los hechos-, a través del Auto de Vista 122/2014, sin la fundamentación y motivación conforme lo establece el art. 124 del CPP, y omitiendo dar cumplimiento al art. 341 del mismo Código; y, 2) Huáscar Yamil Criales Cruz -hoy coaccionante- planteó incidente de nulidad de notificación con el citado Auto de Vista; el cual, fue rechazado sin mayor trámite.