SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
En vía de complementación y enmienda, solicitada por la parte accionante, el Tribunal de garantías, manifestó que: a) La SC 2227/2010-R -precitada-, que modula en el contenido del mandato de la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, es la que “…determina en los factores que se han descrito en los 6 incisos que determina la misma cuando se concuerda esos incisos con todos los actuados, porque en el momento en que se juzga se debe aplicar el principio de integridad, al presente se identifica tanto en la formulación de la acusación fiscal como la acusación privada hace una relación de identificación de cada una de las personas que se las acusa o habrían en su caso cometido algún ilícito…” (sic); b) En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado hizo una cita expresa de esa acusación formal en el “Considerando” pertinente, y tendrá que ser desvirtuado por los sujetos procesales; toda vez que, el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar pruebas y menos actos jurisdiccionales; y, c) En cuanto al anticipo de prueba es un elemento adicional colateral al que se hizo referencia.