SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/15 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 112 a 116, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 122/2014, pronunciado por las autoridades demandadas hizo una relación concisa de los hechos que motivaron la acción penal en su momento; asimismo, en estricto cumplimiento al principio de preclusión procesal se establecieron y construyeron todos los elementos inherentes a la determinación del nexo de causalidad, así como la valoración concreta y explícita de los hechos que fueron expresados en el recurso de impugnación; de igual forma, se describió en forma individualizada para cada uno de los procesados, los elementos y los tipos penales que se les atribuye, cumpliendo con la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre; ii) Por otro lado “…este tribunal de garantías ha identificado el elemento de subsidiariedad si bien es evidente que este es un aspecto que debe ser tomado en cuenta en el marco del Art. 129 del cuerpo constitucional del estado es cierto y evidente que en contra de la imputación, que se les ha aplicado a los ahora accionantes no se ha interpuesto ningún otro recurso, circunstancia que sin que por el principio de preclusión, ha motivado la acusación formal tanto de señor fiscal como del acusador particular; elementos que deben ser tomados en cuenta para fines consiguientes” (sic); y, iii) Llama la atención que si bien se establecieron algunos aspectos de orden general inherentes a la reproducción de las pruebas, no se pidió la anticipación de la misma, más aun, cuando eran de relevancia y tenían por objeto demostrar que no hubo ninguna participación de los accionantes, situación que no se advierte de los cuadernos procesales; consecuentemente, los elementos de lealtad y buena fe en el proceso penal deben ser subsumidos por todos las partes, incluidas las autoridades jurisdiccionales.