SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
Iván Michel Torres, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante a fs.49, informó lo siguiente: a) El 6 de marzo de 2015, remitió todos los actuados procesales ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal para juicio oral; b) Si bien las circunstancias han cambiado desde el momento en que se solicitó la cesación a la detención preventiva; no ha cambiado el riesgo procesal de obstaculización de averiguación de la verdad previsto en el art. 235 del CPP, motivo por el que se mantiene la medida y deberá ser reclamada ante el respectivo Tribunal; y, c) Respecto del co-imputado, Clemente Mamani, se debe aclarar que este ha sido cautelado por complicidad, en cambio la accionante como autora; en ese sentido la igualdad debe entenderse por norma general conceder derechos y deberes de cada uno; por lo que, es imposible conceder la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo