Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.3.
II.3. El Tribunal Departamental de Justicia de Pando el 29 de diciembre de 2014, declaró improcedente la apelación incidental planteada por la accionante en razón a que no aportó prueba alguna que acredite la desaparición del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad del hecho (fs.31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo