SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva; toda vez que, consideró que existían los presupuestos del art. 234.1, 2, 10; y, 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 11 de diciembre del mismo año, se desvirtuó los riesgos procesales del art. 234 del CPP; empero, la determinación no fue revocada y al contrario fue confirmada mediante Auto de 29 de diciembre del mismo año, bajo el fundamento de que cesó el riesgo de fuga, pero no el riesgo de obstaculización.

El 5 de enero de 2015, el co-imputado Clemente Mamani solicitó cesación de la detención preventiva y por Auto de Vista de 14 de enero del mismo año, le otorgaron su libertad, basados en la SCP 0342/2012 de 18 de junio, que indicó que los jueces no pueden agarrarse de un sólo elemento para mantener la detención preventiva.

En una nueva audiencia de cesación de detención preventiva realizada el 26 de enero de 2015, en la cual se debatió que dejó de existir peligro de obstaculización conforme el art. 235.1 del CPP; el Juez cautelar dictó Auto Interlocutorio de esa fecha, mediante el cual rechazó su solicitud sin que exista la debida fundamentación que sustente el fallo, menos realizó una valoración integral de todos los elementos de juicio; por lo que, en virtud del principio de igualdad procesal no es posible que Clemente Mamani co-imputado y la accionante que es autora, no se les pueda otorgar el mismo derecho.