SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la accionante considera que se vulneró su derechos a la libertad, a la igualdad de las partes, al debido proceso y a la falta de motivación de las resoluciones; toda vez que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no concede la cesación de la detención preventiva a la cual ella está sometida; y de igual manera, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, deniega las apelaciones a esta disposición, pese a que el co-imputado en el caso, ya fue beneficiado con la sustitución de la medida cautelar por detención domiciliaria.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que la accionante varias veces solicitó, la cesación a la detención preventiva a que está sometida; empero, no aportó prueba alguna que haga evidente que dejó de concurrir el motivo que generó esa determinación; de igual forma, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, también le indicó lo mismo, de manera tal que fueron declaradas improcedentes todas las apelaciones planteadas en cada oportunidad bajo el mismo fundamento.

Respecto a la igualdad de las partes, sobre la sustitución a la detención preventiva del co-imputado que alega la accionante; se debe indicar que se refiere a la igualdad entre los derechos de la víctima y los derechos de los o el imputado, y para invocar este, entre imputados debe concurrir que la situación jurídica, debe ser idéntica en cuanto a su participación en el hecho.

Consiguientemente, se advierte que el Juez de garantías jurisdiccionales si bien no ha fundamentado de manera abundante la decisión de declarar improcedente el recurso de la accionante; tampoco es insuficiente en contenido de manera que pueda ser tildado de falta de fundamento, en razón a que claramente este explica cuál el motivo de su decisión, que es, el que falten pericias en realizarse; por ello, el Tribunal de alzada, confirmó tal situación, en varias oportunidades, arguyendo además que la accionante no presentó pruebas emergentes de la investigación que acredite que el peligro de obstaculización ha cesado al ser esta la posible autora del hecho; limitándose la ahora accionante a fundar su pretensión en la declaración del otro co-imputado, que sí cumplió con los requisitos establecidos en la norma para beneficiarse de la cesación del cargo.