SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.4.
II.4. Cursa Auto 06/2015 de 26 de enero, mediante el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal desestima la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante, porque aún no ha sido desvirtuado el riesgo de obstaculización, limitándose a presentar Auto de Vista emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, mediante el cual revocan la detención preventiva del co-imputado en el caso; el mismo que, ha sido calificado por el Ministerio Público como cómplice; en tanto la actora como autora del hecho, aspecto que significa que exista igualdad en la participación en el hecho; por ello, la apreciación de igualdad entre las partes es errónea; por otro lado, existe un memorial que presentó a la Fiscal de Materia indicando en la suma que actos investigativos faltan realizar; empero, este no fue respondido (fs. 75 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo