Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.1.
II.1. El Juez Primero de Instrucción en lo Cautelar, por Auto Interlocutorio 304/2014 de 20 de agosto, dispuso la detención preventiva de la accionante, en razón a que existe la probabilidad de que concurran los arts. 234 y, 235.1 y 2 del CPP, modificados por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; toda vez que, se identificó como posible autora del hecho (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo