Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0937/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2015, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto Interlocutorio de 26 de enero del mismo año, en razón a que la accionante no desvirtuó el peligro de obstaculización, respecto de la igualdad entre imputados, fue el Ministerio Público quien identificó el grado de participación en el hecho, por ello su participación en el mismo es distinta, la autoría de la complicidad; por otro lado, la accionante presentó memorial ante la Fiscal de Materia, quien no contestó a este; por lo que, tampoco utilizó la vía idónea para hacer valer sus derechos (fs. 82 a 83).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo