SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
1)
Max Fernando Copa Rojas, Fiscal de Materia, por informe cursante de fs. 15 a 16, señaló lo siguiente: 1) Si el accionante considera que jamás proporcionó esos datos al Ministerio Público, su abogado debió solicitar el control jurisdiccional o formular el incidente de actividad procesal defectuosa, hecho que jamás ocurrió; 2) Carece de legitimación pasiva toda vez que su autoridad no dispuso la detención preventiva, ni coartó su libertad; 3) Desde el momento en que Alex Condo Lazcano purgó la rebeldía, tenía conocimiento de todos los actos realizados solicitando se recepcione su declaración informativa, por tanto existen actos consentidos; y, 4) La parte accionante no apeló la Resolución 228/2015, que impuso la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo