SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución 02/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada argumentando que: i) Del análisis de los antecedentes se tiene que a raíz de la imputación formal de 9 de febrero de 2015, se fijó una primera audiencia de aplicación de medidas cautelares, la cual fue suspendida por inconcurrencia del imputado; razón por la cual, se señaló una segunda que se celebró el 13 de marzo de igual año, acto en el que la autoridad judicial demandada determinó la detención preventiva del accionante, que le fue notificada el 16 de igual mes y año, solicitando se fije audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la cual fue programada para el 23 del indicado mes y año; y, ii) La SCP 1458/2013 de 19 de agosto, establece que cuando existan medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, se deben hacer uso de esos mecanismos, previamente a activar esta acción de defensa, además que la jurisprudencia constitucional determinó que no se puede activar en forma paralela dos jurisdicciones; vale decir, la ordinaria y la constitucional, lo que ocurrió en el caso de autos ya que el hoy accionante solicitó el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y acudió a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, lo que imposibilita ingresara a analizar el fondo de la acción patentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo