SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución 228/2015, dispuso la detención preventiva del imputado debido a la contradicción existente entre el certificado domiciliario presentado en audiencia de medidas cautelares con el consignado en la imputación formal que presentó ante el Fiscal de Materia asignado al caso.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que el Juez demandado a través de la Resolución 228/2015, dispuso la detención preventiva de Alex Condo Lazcano en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro” de Oruro, fallo que conforme se advierte del informe presentado por la autoridad judicial demandada, que no fue refutado en audiencia por la parte accionante ni apelado por el imputado conforme prevé el art. 251 del CPP; en consecuencia, no se dio la oportunidad para que el superior en grado pueda reparar la lesión denunciada que afecta el derecho a su libertad, incurriéndose en el Segundo Supuesto del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que previo a formular la acción de libertad el accionante debe apelar el fallo que impuso la medida cautelar, toda vez que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, resulta ser el medio idóneo, rápido y efectivo para la reparación del citado derecho.
Asimismo se advierte que Alex Condo Lazcano mediante memorial de 16 de marzo de 2015, solicitó señalamiento de audiencia para la cesación a la detención preventiva, por lo que la autoridad judicial demandada a través de decreto de 17 del mismo mes y año señaló audiencia para el 23 del referido mes y año a horas 9:35 (Conclusión II.3 del presente fallo); en consecuencia, al estar en trámite la solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante por lealtad procesal no debía interponer esta acción de defensa impugnando la Resolución 228/2015, por cuanto al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional con el mismo fin, existe la posibilidad que se provoque una duplicidad de fallos, conforme establece el Tercer Supuesto del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, al encontrarse el caso de autos dentro de las causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo