Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.3.
II.3. Por informe de Sandro Iván Quezada Hinojosa -autoridad demandada- contra la Resolución 228/2015, el hoy accionante no planteó recurso de apelación; sin embargo, mediante memorial de 16 de igual mes y año, solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, resuelto mediante decreto de 17 del mismo mes y año, por el que, el Juez demandado señaló la audiencia respectiva para el 23 del referido mes y año, a horas 9:35 (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo