SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

a)

Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) Mediante Resolución 228/2015 de 13 de marzo, se dispuso la detención preventiva del accionante al haberse advertido en forma concurrente los presupuestos de los arts. 233.1 y 2 y 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fallo que no fue apelado por el imputado conforme dispone el art. 251 del citado cuerpo normativo; b) El 16 de igual mes y año, Alex Condo Lazcano al amparo del art. 239.1 del CPP, impetró la cesación a la detención preventiva señalándose audiencia para el 23 de marzo de 2015 a horas 9:35, a través de providencia de 17 del citado mes y año; y, c) Conforme determina las           SSCC “0008/2010-R y 0080/2010-R” y la SCP 0115/2012 de 2 de mayo, la acción de libertad solo puede ser activada un vez que se agoten todos los recursos previstos en la ley, por lo que se debe denegar la tutela.