SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) Mediante Resolución 228/2015 de 13 de marzo, se dispuso la detención preventiva del accionante al haberse advertido en forma concurrente los presupuestos de los arts. 233.1 y 2 y 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fallo que no fue apelado por el imputado conforme dispone el art. 251 del citado cuerpo normativo; b) El 16 de igual mes y año, Alex Condo Lazcano al amparo del art. 239.1 del CPP, impetró la cesación a la detención preventiva señalándose audiencia para el 23 de marzo de 2015 a horas 9:35, a través de providencia de 17 del citado mes y año; y, c) Conforme determina las SSCC “0008/2010-R y 0080/2010-R” y la SCP 0115/2012 de 2 de mayo, la acción de libertad solo puede ser activada un vez que se agoten todos los recursos previstos en la ley, por lo que se debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo