SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 13 de marzo de 2015, actuado en el que se le impuso la detención preventiva como medida de extrema ratio, a cumplirse en el penal de San Pedro de Oruro, a raíz que en los datos de la imputación formal emanada del Fiscal de Materia, Max Fernando Copa Rojas tiene como domicilio la calle “G” entre Raikavakovic S/N, cuando en el certificado domiciliario que se presentó en la referida audiencia, configuran otros datos que no coinciden con los de la imputación formal; aclarando que los mismos no fueron proporcionados por éste, ni fue asistido por un abogado de defensa pública; contradicción que ocasionó que el Juez hoy demandado determine su detención preventiva, encontrándose indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo