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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2

    Fecha: 23-Sep-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
    • en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
    • la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
    • el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
    • , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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