SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

i)

Willzon Arebalo Coria, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de su presentó informe escrito cursante a fs. 78 y vta., señaló que: i) El art. 125 de la CPE, señala que se podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad, concluyéndose que la legitimación activa corresponde a la persona que sufra de detención indebida, situación que no sucede en el presente caso; ii) El 5 de febrero de 2015, se aplicó la excepción de detención preventiva, por existir riesgos procesales de fuga y obstaculización;   iii) Recibida la imputación formal contra el imputado dentro de las veinticuatro horas se dispuso audiencia cautelar, el abogado de la defensa en ningún momento interpuso incidente de actividad procesal defectuosa o alguna excepción; y, iv) Los motivos que indujeron para determinar su detención preventiva, es haberlo encontrado en flagrancia, por lo que no se vulneró ningún derecho, debiendo denegarse la tutela.