SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
El impetrante de tutela solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga: a) anular el proceso penal seguido en su contra hasta el vicio más antiguo por defectos absolutos poniendo a conocimiento del Juez de control jurisdiccional el inicio de la investigación por no ser susceptibles de convalidación; y, b) Se restablezca su derecho a la libertad física, ilegalmente privada de forma inmediata.
Caly Erika Barrancos Rojas, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 63 y vta., indicando que: a) Toda vez que el delito fue cometido en flagrancia, según lo dispuesto por el art. 226 del CPP, se emitió orden de aprehensión, por existir denuncia por el delito de violación a menor; b) Su declaración informativa policial fue tomada cumpliendo las formalidades legales; es decir, en presencia de su abogado y del investigador asignado al caso, leyéndosele su declaración, quien firmó en constancia; sobre la supuesta falsificación de su firma no consta informe grafotécnico que demuestre lo contrario; c) Al amparo del art. 289 del CPP, se presentó el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas, cuyo control jurisdiccional estuvo a cargo del Juez Segundo de Instrucción Mixto de Montero; y, d) Solicita se deniegue la solicitud de acción de libertad, por no haber agotado los recursos conforme establece la ley y los tratados internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
- en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
- , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo