Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.2 incs. d), e) y f); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
- en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
- , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo